En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de partición de bienes comuneros, incoada por la ciudadana DORIS ALICIA JUSTO DE ROSPIGLIOSI, en su condición de madre y representante de la adolescente, ciudadana SMRJ, contra los ciudadanos ELMER GIOVANNI ROSPIGLIOSI JUSTO, MARCO ANTONIO ROSPIGLIOSI JUSTO y MIGUEL ÁNGEL ROSPIGLIOSI JUSTO, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la partición de los mencionados bienes inmuebles en la forma siguiente: A) Se adjudica a los ciudadanos: ELMER GIOVANNI ROSPIGLIOSI, MARCO ANTONIO ROSPIGLIOSI JUSTO y MIGUEL ÁNGEL ROSPIGLIOSI JUSTO, el inmueble consistente en una Casa Quinta ubicada en la Urbanización San Francisco N° 200.....