En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OSWALDO JOSE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.851.636 contra el ciudadano JOSE FRANCISCO VERA MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 7.531.619, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a pagar al demandado la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.719,45) por prestación de antigüedad.
SEGUNDO: Se condena a pagar al demandado la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 363,78) por intereses sobre .....