En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano PETAQUERO VÁSQUEZ RAFAEL RAMÓN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.599, nacido en fecha 13-10-1961, de 47 años de edad, residenciado en la calle 4, casa s/n, Barrio Monseñor Unda, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Román Petaquero Carmen Rosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.