En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Perecido el recurso de apelación interpuesto por el co-solicitante, ciudadano ROGERT ARROYO MENDOZA, en el presente procedimiento de divorcio, por él incoado, conjuntamente con la ciudadana MARIA AUXILIADORA LUGO ORELLANA, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda definitivamente firme, la sentencia interlocutoria, proferida en fecha 27-09-2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare. Así se dispone.