Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acoge Precalificación Jurídica de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem; y Desestima la Precalificación Jurídica por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con respecto a la ciudadana Mónica Mateus.
2.- Se acuerda continuación del Proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Se le impone a la Imputada Mónica Mateus; las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecid.....