Ahora bien verificado que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo habida cuenta que los acuerdo contenidos en esta mediacion son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se acuerda: la expedición de copias certificada de la presente acta, la devolución de los medios probatorios, el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman".