Primero: la intervención de terceros está regulada en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 370 Ordinal 3º, en el cual establece que los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa en determinados casos cuando tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso, esta intervención fue voluntaria porque se realizó al momento de la práctica de la inspección judicial...Segundo: la Defensora Pública Auxiliar antes identificada, también solicitó al Tribunal que dejara constancia de la ubicación del lote de terreno, de las personas con su identificación respectiva que ocupan el lote de terreno, la variedad de los cultivos que se encuentran en el lote de terreno, la identificación de las bienhechurías y los materiales de trabajo y maquinarias, observando el Tribunal que estos pedimentos resultan improcedentes...Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaci.....