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Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Por cuanto la parte demandada formula oposición sobre el único inmueble identificado en el libelo de demanda cuya partición fue solicitado por la parte actora, este Tribunal DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los trámites del procedimiento ordinario, y considera innecesario en el presente caso la apertura de cuaderno separado, tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.
SEGUNDO: Se ordena la apertura del lapso probatorio de quince (15) días de despacho para promover pruebas en la presente causa, el cual comenzará a t.....