En virtud del auto ejecutorio del computo definitivo de pena, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley determina conforme el artículo 482 ejusdem que el cumplimiento definitivo de la pena será en fecha 19-10-2005 el periodo de vigilancia deberá concluir el día 23-12-2005, no estableciéndose lapsos para optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena, por cuanto le acreditan la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalada en el artículo 494 de la norma penal adjetiva. Publíquese, ofíciese notifíquese y regístrese.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria,
Abg. Elker Torres de Hernández.