En relación al escrito contentivo de excepciones y promoción de pruebas, interpuesto por el defensor José Vicente Torres; este Tribunal no lo admite, por observarse que el mismo fue consignado en forma EXTEMPORANEA, es decir, no se cumplió con el lapso que señala el artículo 328 del Código orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, para el imputado de autos, por considerarse que no existe peligro de fuga, pues el mismo a comparecido a las convocatorias que se le han realizado y no existe la presunción que quiera evadir el proceso que se le sigue.
Se declara sin lugar la solicitud de suspensión temporal de la licencia de conducir del imputado NOVALDO ANTONIO SANGRONIS ALVAREZ, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar el Tribunal que no es proced.....