En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, Improcedente la pretensión de revisión alimentaria, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS PERAZA GUANAI, en beneficio de sus hijas adolescentes MCPM y GMPM contra la ciudadana ZONIA MARBELI MENDOZA ZUÑIGA, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación formulada por el demandante, quedando confirmada en los términos expuestos, la sentencia de fecha 24-10-2005, dictada por el Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.