Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Niega la calificación de flagrancia en la aprehensión del ciudadano Héctor Julio Landinez, venezolano, mayor de edad, natural de Farriar Estado Yaracuy, de 51 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.435.942 y residenciado en el Barrio El Cambio, sector 2 de febrero, casa nº 6, Guanare, estado Portuguesa, realizada el día 29-11-2005, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, por no concurrir ninguno de los supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizada en contravención a las reglas de actuación po.....