Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, decide:
ÚNICO: SE REPONE DE OFICIO la causa al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare deje transcurrir el lapso íntegro para la contestación de la demanda; y se deja sin efecto el auto de admisión de pruebas de fecha 30/10/2008 y la fijación de la audiencia oral y pública de juicio de fecha 04/11/2008. Y así se establece.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dos (02) dí.....