Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: "Al ciudadano Manuel Batista Da Mata Junior, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.303.488, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Fuente de Soda Luso Grill, en el Goce Pacifico, y por consiguiente en su acceso pacifico al local arrendado, y ya identificado, y así mismo se le manifiesta al ciudadano José Antonio Pérez Bigott, ya identificado, y en su condición de Presidente del Centro Social Luso Venezolano, en mantener al Agraviante en las instalaciones del local arrendado y en el uso pacífico del mismo para dar cumplimiento así a la presente Acción de Amparo Constitucional. Es Todo". Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo pre.....