PRIMERO: CONDENA a los acusados PABLO JACINTO PEREZ COLMENAREZ y JESUS ALEXIS VASQUEZ GARCIA, identificados ut supra, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que está previsto en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ABSUELVE a las ciudadanas LUCRECIA DE LA CRUZ GARCIA RODRIGUEZ, y JULIELSY JOSEFINA GARCIA CARMONA, identificadas ut supra, por no haberse demostrado su participación en los hechos.