Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MENDOZA GARRIDO, contra la ciudadana: FELIDA ARANDA CONTRERAS, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, en fecha, Dieciocho de Abril de Mil Novecientos Noventa (18-04-1.990) según consta en Acta Nº:37, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese c.....