En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARÍA ANGÉLICA CARMONA GOYO, FRANKLIN JOSÉ CARMONA GOYO, NORIS DEL PILAR CARMONA GOYO, MARISOL CARMONA GOYO, RAFAEL XAVIER CARMONA GOYO y a su viuda MARÍA EPIFANIA GOYO , venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-17.276.837, V-10.635.487, V-12.263.685, V-12.263.686, V-15.491.122 y V-4.196.878, respectivamente, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARGARITO CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-853.971, falleció ab-intestato el d.....