DE LA HOMOLOGACION ORAL
Oído lo peticionado por las partes, este Juzgador, después de escuchar las deposiciones que anteceden, considera que las concesiones mutuas y recíprocas hechas evidencia el hecho cierto de que la partes no quieren ir a un eventual litigio, razón suficiente para homologar el presente acuerdo mediado por este operador de justicia, haciendo uso de lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de COSA JUZGADA, de igual manera se acuerda las copias certificada y así mismo se ordena el Cierre y Archivo Judicial del presente expediente, en virtud de verificar que el Oferente entregó el pago correspondiente al oferido. Es todo, se leyó y conformes firman.