Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos RAFAEL TOBIAS PEREZ Y RAFAELA DEL CARMEN PERAZA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.767.942 y V-12.509.869.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha dieciséis de febrero del año 1995, (16-02-1995), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, según consta en acta inscrita en los libros de matrimonio llevado por ese despacho bajo Nº 14.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autori.....