Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 21 de Febrero de 2011 al penado ULISES RAMÓN UZCÁTEGUI SALCEDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-8.064.420, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Abril de 1961, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio La Arenosa, Calle 01, Casa N° 06-05, Guanare, Estado Portuguesa, por ha.....