En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Solicitud de Unicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano: LUIS OSWALDO TORRRES BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.139.505, de este domicilio, debidamente asistido por abogada en ejercicio Tiostima Duran Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.158.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.265. De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y r.....