Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente.-
Certifíquese, Regístrese y diarícese.
Dictada, sellada y fi.....