este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZULAY COROMOTO PERAZA CARIELES y RUBEN CLEMENTE BOLIVAR AREVALO. Seguidamente, se ordena que se tenga el acuerdo homologado como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes de la presente causa que preindicado acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. En consecuencia:
"PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentariaen beneficio de su hijo, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 150.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en .....