En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la Reposición de la Causa a la etapa de la audiencia preliminar, a los fines de que, sean incorporadas las pruebas ofrecidas por la defensa, que fueron admitidas en dicha audiencia y que fueron omitidas en el auto de apertura a juicio, todo en protección del Principio de Igualdad entre las Partes y el Derecho a la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo procede a declarar La Nulidad Absoluta del Auto de Apertura a Juicio y los actos consecutivos a este, de conformidad a lo establecido en el artículo 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Decide. Por cuanto el presente pronunciamiento fue dictaminado en sala té.....