En tal sentido, se declara que el ciudadano LUIS RAFAEL JARA SALAS, identificado en los autos, esta obligado a suministrarle a su hijo, adolescente: YHONNY RAFAEL JARA GUTIERREZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°) mensuales, por concepto de obligación alimentaria; asimismo, deberá cancelar en los meses de JULIO y DICIEMBRE de cada año, una cuota adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) , es decir, que para los referidos meses, le corresponde cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)