Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la Cuestión Previa del Artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, referida a la incompetencia del Tribunal, en virtud que la ley especial de la materia le atribuye la competencia para conocer de acciones donde estén involucrados las asociaciones o cooperativas a los Juzgados de Municipio.