TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y la VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el plazo de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 566 ejusdem.
Dicha prohibición debe ser cumplida en un plazo Seis (06) meses a partir de la presente fecha. De no cumplir con la prohibición pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 literal "b"de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....