Este Tribunal habilita el tiempo necesario por la urgencia del caso vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos MARIANA DAYAN LERÍN SIMÓN y ELLANS JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.415.107 y 9.563.327, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Ramón Alexis Corredor Bracamonte, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.743 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.090, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estad.....