DISPOSITIVA
En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, en su carácter de defensora Privada de la ciudadana: NEREIDA DEL CARMEN PERAZA, contra la decisión dictada en fecha 30 de octubre del 2009, por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en funciones de Ejecución Nº 2 Guanare, mediante la cual dicto el auto de ejecución y computo de la pena.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, trasládese a la imputada a fin de imponerla de la decisión y remítase en la oportunidad de ley.