DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: VALENTIN FIGUEREDO PEREZ y ZULEIMA COROMOTO SANCHEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.415.719 y V-13.905.503, en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa; en fecha 19 de Octubre de 1990, según consta del Acta de Matrimonio Nº 264. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes: (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, la ejercerá la mad.....