En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y embargados es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Juan Carlos Moreno, ya identificado, quien expone:” Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí´en embargados por cuanto pretendemos llegar aun convenio de pago, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Otoñal García, ya identificado quie.....