En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JORGE LUIS AULAR, a cumplir de manera simultanea las sanciones de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños.....