Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: FRANCISCO RAFAEL PERAZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.723.155, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2.011, inserta en fecha 04-10-2011, bajo el Nº 660, Tomo 3, de los libros de Registro de Defunciones
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta a sus descendientes los cuales son: Omar Rafael Peraza Alvarado, Francisco Rafael Peraza Ochoa, Milesvi Yulibeth Peraza Ochoa, María Irene Peraza Ochoa, Jhonnattan Javier .....