Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de presente procedimiento y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto el ciudadano Juez acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto. Asimismo se ordena la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes.