D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YEISON ENMANUEL HURTADO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.710.579 y quien falleció ab-intestato en fecha 11 de junio de 2.013, en Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a causa de traumatismos generalizados (hecho vial), según co.....