DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado HERNANDO JOSE RICO identificado con matricula de Inpreabogado Nº 117.631, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa TRAKI CVM PLUS, C.A., mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano DANIEL EDUARDO NUÑEZ titular de la cedula de identidad Nº 15.690.049.
SEGUNDO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena la notificación a la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA.....