En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Graciela Antonia Rodríguez de Viña, a los ciudadanos Samuel Dario, Oscar Ramón, Angela Petronila, Moreida Bonifacia, Pedro Miguel, Ylcia Yajaira y Ada Yelitza Viña Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.051.920 V-8.054.083, V-6.634.364, V-6.634.372, V-9.256.163, V-9.403.150 y V-10.051.914 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.