Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se practica el cómputo de la pena en el presente caso con arreglo a lo dispuesto en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se establece que el penado ÁNGEL MIGUEL GODOY MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.547.773, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 21 de Mayo de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, que fue calificado de conformidad con el aparte segundo de.....