Por lo razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARICELA COROMOTO BLANCO DE MADRIZ y FERNANDO JOSÉ MADRIZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.947.231 y 3.858.256, debidamente asistido por la Abogada ROSA M. GARCIA C. inpreabogado Nº 250.713, titular de la cédula de identidad Nº 5.942.319, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal como consta de Acta de Matrimonio de Acta de Matrimonio Nº 98 anexa a la presente solicitud, que anexamos marcada "A" en fecha 28 de Abril de 1998.
No hay pro.....