EZ CASTELLANO, compareció ante este Juzgado y procedió a darse por Notificado de lo requerido por este Tribunal, en el auto de fecha 30 de enero 2023, teniendo para ello un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación para subsanar, y por cuanto, de autos se evidencia que el lapso en referencia feneció, sin que el recurrente haya comparecido ni por si, ni por medio de apoderado judicial, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA, debe forzosamente declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano EDGAR JOSE ZIELINSKI RUIZ, conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Titular
Abg. CAROLINA LINAREZ
Exp. Nº 7277-2023
TG/mh/cl.