Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PÀEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCVUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 01, del año 1.999, de fecha 09/01/1.999, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por los ciudadanos JULIO ANTONIO CEDEÑO ZABALETA y ADRIANA POSTORIVO DE CEDEÑO, ampliamente identificados ut supra, la cual pertenece a sus padres anteriormente mencionados; y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio.