Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA por la ciudadana MILANGEL ZORAIDA COLMENAREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, C.I. 11.849.451, residenciada en la Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana D12, No. 10, Municipio Araure, Estado Portuguesa, la cual consiste en patrullaje a la residencia de la mencionada ciudadana por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional.
En lo que respecta a la medida de protección solicitada a favor de los ciudadanos MARIA ANDUEZA, MARIA PALACIOS y GLORIA BLANCO, se niega dicho pedimento ya que no señalaron las amenazas o agresiones que presuntamente están siendo objeto, ni se señaló la dirección de la residencia que debería ser protegida.
Notifíquese a la solicitante, a la Fiscal Segunda y Superior del Ministerio Público del .....