En consecuencia, tratándose que los términos del contrato devienen de un convenimiento entre las partes, la disposición aplicable para impartirle la homologación es la prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto concurren sus requisitos, que son los siguientes: consta que la manifestación de voluntad tanto de la parte actora como la del demandado, ha sido en forma auténtica y, ha sido convenida en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre la demandante INMOBILIARIA DIAMANTE, S.A. (INDIASA) y el demandado EDGAR VALERO ROMANO, en fecha 22-02-2006 .....