en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente.