En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara: NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA por Acción de Estimación e Intimación de Costas Procesales, intentada por la Abogado INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA en contra de la Empresa SERENOS DEL ESTE, C.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA ambas partes plenamente identificadas en autos.
Dictada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los 03 días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona
AAM/lc
N° 785/2008