En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente el bien antes señalado, identificado y avaluado y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente se hizo presente el demandado ciudadano Jorge Alejandro Morr Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.773.052, hábil de este domicilio quien estando presente expone: Solicito se me deje en guarda y custodia el bien embargado, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora,.....