Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento mas no de la acción; realizada por el Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, Apoderado Judicial de la parte actora en la presenta Causa.- Archívese el Expediente una vez entregado los originales solicitados, y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Tres (03) días del mes de Marzo de.....