En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juez Unipersonal Nº 01, en fecha 08/12/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JOSÉ GERMAN ANDRADE GRATEROL, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (B.....