DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana FELICIA TOMASA PERAZA por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus RUBEN ANTONIO ROSALES, desde el mes de agosto del año 1956 hasta el 29 de septiembre del año 2012. En consecuencia la ciudadana FELICIA TOMASA PERAZA, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde el mes de agosto de 1956 hasta el 29 de septiembre del año 2012 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus RUB.....