En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
Conste:
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